Artículo publicado por el diario Beirutí An-Nahar, el sábado 19 de febrero 2022
Autor: Profesor Dr. Antoine Messarra – ex miembro del Consejo Constitucional 2009-2019
Adaptado al Español por el Lic. Nabil Semaan
Todo curso de investigación sobre “El tema del estado y la convivencia en el Líbano” se acaba en generalidades predominantes y recurrentes, sin ninguna construcción teórica y aplicada o práctica, basada a la experiencia acumulada y los estudios prácticos comparados, desarrollados desde los años setenta. Dentro de este contexto, la metodología operativa se ocupa de tres aspectos: ¿Cuál es el significado de un estado? ¿Qué significa el pluralismo? y, ¿Cómo será posible la gobernabilidad del Líbano?
Primero – ¿cuál es el significado de un estado?: Los legalistas (y no decimos juristas) aprendieron en las facultades de ley (y no necesariamente de derecho), que tres componentes forman un estado: El territorio, el pueblo y las instituciones. Mientras tanto, descuidaban las cuatro funciones reales (rey) del estado, a saber: el monopolio del poder organizado, el monopolio de las relaciones diplomáticas, la imposición, la recaudación de impuestos, y la gestión de las políticas públicas. Esto significa la presencia de un ejército único en el estado, no dos ejércitos y diplomacia única, no dos diplomacias, y de acuerdo con el Párrafo (b) de la introducción a la constitución, “Líbano es árabe, en identidad y pertenencia”. El Acuerdo de El Cairo en 1969 con todo lo que incluyó de organización de la presencia armada palestina, sobre el territorio del Líbano, así como el Acuerdo de El Cairo, digamos restituido, de una forma o de otra, en la alianza de Mar Mikhael establecida en el 2006 entre un frente político y un ejército-partido, vinculado en su financiamiento, armamento e ideología, a la República Islámica de Irán, contradicen fundamentalmente con el concepto del establecimiento del estado.
Segundo – ¿Qué significa el pluralismo?: El término “pluralismo” incluye cierta ambigüedad en las obras de varios autores, que no han seguido de cerca las investigaciones internacionales comparadas, desarrolladas sobre este tema desde los años setenta del siglo pasado. El pluralismo en el sentido democrático general, significa la pluralidad de los partidos políticos y la garantía de las libertades públicas. En cuanto al pluralismo cultural en el sentido social, es decir el pluralismo religioso, lingüístico, étnico y racial… este se caracteriza por cuatro rasgos: 1- Variaciones con un alto grado de rigidez o firmeza, 2- Clasifica a los grupos e individuos (blanco, negro, francófono, germanófono…), 3- La regularidad de las disparidades o divergencias en órganos sociales, educativos, hospitalarios… 4- Las posibilidades de alternancia automática en el gobierno a través del contexto electoral no están disponibles, y por lo tanto existe el riesgo de aislamiento permanente.
Esto implica la necesidad de establecer unos controles o restricciones especiales, además de las reglas democráticas generales, en los casos del pluralismo cultural. Los más destacados de estos controles son: la regla de la discriminación positiva o cuota, la autogestión exclusiva en algunos asuntos, y la federación geográfica o personal…
El pluralismo cultural (y no decimos multiculturalismo) en el sentido social en el Líbano y en otras sociedades árabes, no es aterrador según la imaginación jacobita e ideológica. ¡Hay un pluralismo cultural extremo (pluralismo segmentado) en los casos en que una persona nace, aprende, se casa, trabaja, juega, se divierte, muere y será enterrada dentro de su clan! Y hay un pluralismo superpuesto o entrelazado (o, membresías superpuestas o entrelazadas) donde, por ejemplo, un maronita originario del distrito de Kesruan, nacido en Beirut, estudia en una escuela en Beirut, se casa con una mujer de Trípoli, posee tierras en la Bekaa, trabaja en el aeropuerto de Beirut, y es miembro de un partido político y de un sindicato profesional… El exceso de barricadas y cruces que conoció todo el Líbano a lo largo de las guerras multinacionales en los años 1975-1990, no logró romper el tejido geográfico y la comunicación entre los libaneses, gracias a la solidez del pluralismo entrelazado con intereses cotidianos superpuestos.
Cabe preguntarse, ¿cómo los sociólogos, según las clasificaciones universitarias, niegan el pluralismo cultural, mientras que el concepto de la cultura, la aculturación y la crianza, están en el centro de cualquier sociología?. En la relación entre el Estado y las sectas religiosas, vemos a ideólogos, jacobitas y en estado de alienación y muchas veces de buena fe, que se dejan llevar y no dan seguimiento a los estudios comparados desarrollados desde los años setenta. Ellos se centran sobre la cuestión del Estado y las sectas y niegan a uno de los elementos de la ecuación. ¡Se centran en el tema del estado o sobre las sectas (sectarismo, abolición del sectarismo, la secularización, el estado civil…)! Aquí citamos el dicho de Paul Valery: “Si el Estado es fuerte, nos aplasta, si es débil, perecemos”.
Tercero- La Gobernabilidad del Sistema Constitucional Libanés: Todo sistema, sin excepción, incluye fenómenos o aspectos patológicos y otros de salud. Todo fenómeno humano incluye enfermedades y fenómenos de salud, como en el caso de los ojos, el estómago y el hígado… El enfoque exclusivo sobre los fenómenos patológicos en las ciencias sociales, en aras del diagnóstico y tratamiento, con la suposición de que otro sistema alternativo tampoco se caracteriza por fenómenos patológicos, ¡es ideología! También recordamos otras palabras de Paul Valery: “El gusano está en el mismo fruto”.
Ninguna Constitución podría regir en los casos de la ocupación militar, incluso en las sociedades más prestigiosas o avanzadas donde la democracia está bien establecida y donde las sociedades disfrutan de un grado máximo de coherencia y solidaridad. Los regímenes de ocupación en los años 1990-2005, y luego del Acuerdo de El Cairo restituido en una u otra forma en la alianza de Mar Mikhael el 6 de febrero de 2006, obraron en explotar todos los factores patológicos; buscándolos, explorándolos, manipulándolos y ejercitándolos al máximo, para golpear la unidad del pluralismo libanés; la obstrucción, la dominación, la imposibilidad de determinar, decidir excepto a través de la Suprema Puerta (la palabra decisiva del ocupante) directamente o por medio de sus agentes. Los fenómenos patológicos más destacados en los sistemas parlamentarios pluralistas son: La ausencia o la debilidad de una oposición efectiva. La Interrupción o lentitud en la toma de decisiones. La aplicación solitaria y sin estándares o criterios de la regla de cuotas y discriminación positiva. Las intervenciones externas. La polarización, o la dictadura de los polos del poder. Los acuerdos entre las élites superiores a expensas del interés público y la ley, o prácticamente la no ley.
Cada sistema incluye en sí, los elementos de su corrupción, en ausencia de mecanismos continuos de corrección: ¿El Estado resuelve o negocia?. La democracia, en su esencia, en cualquier país del mundo, es un contexto consultivo. Pero la pluralidad de los centros de decisión puede dar lugar a las siguientes cuatro posibilidades: 1- El régimen de la poliarquía, según la clasificación de François Bourricaud, en su edición de 1962 “Esquema de una teoría de la autoridad”. 2- El régimen de asamblea, donde las autoridades suelen mezclarse para sustituir el dominio de los polos y cubrir la ocupación de “una puerta suprema”. 3- El dominio de una minoría o una mayoría, según la teoría del escritor israelí Sammy Smooha. 4- ¡Un estado de crisantemo, o mejor dicho, el no estado, donde cada grupo saca un pétalo de la rosa sin preocuparse por la armonía general! En casos de dominio de una minoría o de una mayoría, ¿hasta cuándo se someterá el grupo dominado, como es el caso del componente árabe en Israel, o los componentes de algunas sociedades árabes y africanas, antes de exigir después la igualdad?
El manejo del pluralismo es un dilema difícil, incluso dentro de la misma familia nuclear altamente armoniosa. En lugar de abordar el tema científico y prácticamente al mismo tiempo, algunos autores, a menudos ideológicos o jacobitas, o de buena fe, ¡tienden a negar el pluralismo cultural! de tal forma que eluden el dilema y no lo tratan. Uno de ellos se burla de la “fórmula única” de convivencia en el Líbano, sin referencia científica comparativa. La desintegración de la Unión Soviética y la ex Yugoslavia, y la solitaria extensión hoy de las identidades individuales y colectivas,… No llevó a ideólogos a profundizar con normas y criterio, la investigación comparativa internacional aplicada desde los años setenta del siglo pasado. Estas investigaciones suelen abordarse, en más de cuarenta países hoy al dìa, como si fueran una doctrina (comunismo, socialismo, capitalismo…) mientras que se trata de una clasificación sistemática (tipológica) de algunos sistemas políticos.
La pluralidad no deja de ser difícil de gestionar en la patria de 18 sectas, incluso en el grado más extremo de integración. Por lo tanto, surge la necesidad de determinar la posibilidad de gobernar un Líbano pluralista en su unidad. En este contexto, concluimos, a la luz de la investigación comparativa libanesa e internacional, especialmente desde 1970, cuatro prioridades:
Primera- La Soberanía Primero: Líbano esta hoy en realidad bajo ocupación, sin soberanía, en violación de las cuatro características reales estatales. Todas las partes en el Líbano tienen de una forma o de otra relaciones externas: ocupación, interferencia con dinero y armas a través de un partido interno, apoyo a través de la autoridad estatal central, y decisiones internacionales donde el Líbano es miembro y, a menudo, un miembro fundador.
Segunda: El Presidente de la República es el “Jefe del Estado”. Una sociedad de 18 sectas no puede ser erguida, aun en las mejores condiciones de solidaridad y estabilidad regional, sin un líder que regule el principio de la implementación de la ley. Este es el significado del artículo 49 de la Constitución que fue confirmado en el Documento de Acuerdo de Conciliación Nacional en Taef 1989, y las enmiendas del 21/9/1990, en línea con la experiencia histórica libanesa. El presidente Fouad Chehab nunca se quejó de la constitución y siempre se veía presentando el libro “La Constitución”. Estas son las raíces o fundamentos del artículo 49, especialmente en el contexto de la mediación germano-europea-vaticana del 24 de septiembre al 3 de octubre de 1986, luego del acuerdo tripartito en Damasco el 28 de diciembre de 1985. En ese momento, se propusieron 14 medios para lograr una igualdad imposible entre los tres cargos supremos (la jefatura del estado, del parlamento, y del gobierno), que son esencialmente distintos en sus funciones y simbolismo. ¡El peligro radica en hacer del Presidente de la República un presidente honorario y un hombre de Baabda! Y lo más grave es la violación del principio universal de separación de poderes.
¿Cómo conciliar entre la participación y la separación de poderes? El artículo 49 es fruto del genio de los estadistas en el Documento de Taef de 1989 y en la ciencia constitucional comparada. La prueba histórica libanesa está consagrada en el artículo 49: “El Presidente de la República es el Jefe del Estado y el símbolo de la unidad de la nación. Garantiza el respeto de la Constitución y la preservación de la independencia, la unidad y la integridad territorial del Líbano de conformidad con las disposiciones de la misma…” En consecuencia, el Presidente de la República será superior a la ideología de los “poderes” y de todas las relaciones de influencia, garante de la supremacía de la Constitución, previo custodio constitucional, antes del Consejo Institucional Constitucional.
Surge la necesidad de sacudir la imaginación maronita (y no decimos los maronitas) ¡que no asimilaba, en su memoria patológica, al estado, dentro del “Estado del Gran Líbano” en 1920! ¡Otras memorias patológicas de otras sectas tampoco han sido sujetas a tratamiento en psicología clínica política! El jefe de estado es fuerte en su defensa de la supremacía de la constitución. El jefe de Estado es el único que toma el juramento constitucional. ¿Se exige la interpretación de la constitución a quien ha prestado juramento de cumplir con sus cláusulas? ¿y, será necesario, después de hoy, de someter al candidato a la presidencia del estado a una comisión examinadora para asegurar su conocimiento del contenido del juramento?
Tercera: La necesidad de formar gobiernos ejecutorios o procesales: La autoridad ejecutiva se describe en la constitución libanesa como “la autoridad procesal” (Capítulo IV), es decir, como los departamentos de procedimiento en el Ministerio de Justicia. Según el diccionario de Lisan al-Arab, “procedimiento” significa “hacer que las cosas sucedan”. Según otros diccionarios, significa, “lo puso en práctica y trabajó para implementarlo” (Le Robert, Le Littré). El antiguo artículo 95, reiterado en las enmiendas de 1990 establece: “¡Las sectas religiosas están equitativamente representadas en la formación del ministerio” (las sectas, mas no las fuerzas políticas)! Los gobiernos del mundo se rigen por los principios de solidaridad y eficacia, y no son representativos en el sentido electoral. No hay lugar para el debate sobre “tamaños” y la relación de influencia. En la realidad, la formación de gobiernos de unidad nacional se extendió bajo condiciones exclusivas en el Líbano y se convirtió en una práctica por parte de las fuerzas de ocupación y sus partidarios en casa, para consolidar la hegemonía fraccional o la obstrucción de la toma de decisiones hasta la intervención de la Suprema Puerta (su majestad el jefe de la fuerza de ocupación).
En un régimen federal geográfico, como en el caso de Suiza o Bélgica, se pueden formar gobiernos de coalición porque la mayoría de las decisiones se toman en las provincias. En un sistema federal personal, la formación de gobiernos “mini parlamentos”, socava el principio de separación de poderes, elimina cualquier control e institucionaliza el clientelismo. La teoría del escritor israelí Sammy Smooha, fue aplicada en la gestión del pluralismo por parte del régimen sirio. Luego por la Alianza Mar Mikhael el 6 de febrero de 2006. Esto insta a un retorno al texto y al espíritu de la constitución libanesa, que es fruto de un genio constitucional en el pensamiento de Michel Chiha (Autor de la constitución de LA independencia del Líbano de 1926, sus ideas políticas y filosóficas continúan influyendo en el progreso político y económico del Líbano), y los padres fundadores.
Cuarta: La aculturación del Estado: No hay un futuro pacífico y estable para el Líbano sin revivir el plan de avance educativo estipulado en el acuerdo de conciliación nacional de Taef de 1989, que fue administrado por el Profesor Mounir Abu Asali 1996-2002 en el Centro Educativo de Investigación y Desarrollo. Luego, el plan y los logros se convirtieron en un camino burocrático y fueron frustrados por las fuerzas de ocupación y sus partidarios. Surge la necesidad de aculturar al Estado en un curso científico realista y pragmático, con el objetivo de “cambiar las mentalidades”, como se afirma en cursiva en la Exhortación Apostólica sobre el Líbano, anunciada por Su Santidad el Papa Juan Pablo II en 1997.
Conclusión: No hay reforma donde se viola la soberanía, incluso en sociedades firmemente arraigadas en su democracia. Muchos cambios son posibles en el Líbano, con base al contenido y el espíritu de la constitución libanesa, para hacer que el sistema parlamentario pluralista en el Líbano sea más igualitario y equitativo, a través de una aplicación normativa de la regla de discriminación positiva, y más sólido en el mecanismo de la toma de decisiones a través de un “Jefe de estado” garante de la supremacía de la Constitución, y a través de gobiernos ejecutorios de “procedimiento”, en lugar de mini parlamentos donde se institucionaliza el clientelismo.
(*) – Resumen de la intervención del profesor A. Messarra presentada en la conferencia de la Universidad del Espíritu Santo en Kaslik “Juan Pablo II y el Mensaje del Líbano” los días 2 y 3 de febrero de 2022.